El Ayuntamiento de Amurrio posibilita dividir el pago de impuestos y tasas municipales anuales

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Se informa a la ciudadanía que el Ayuntamiento de Amurrio ofrece la posibilidad de dividir el pago de impuestos y tasas anuales de cobro periódico mediante domiciliación bancaria a través del Sistema Especial de Pagos (SEP). Se dirige a cualquier persona interesada que esté al corriente de pago de sus deudas tributarias con el Ayuntamiento de Amurrio. Para realizar el trámite se deberá presentar impreso de solicitud al SEP en el que se deberá especificar: Identificación completa de la persona obligada al pago; relación de tributos que se quiere incluir dentro del sistema; datos para la domiciliación bancaria y número de cuotas en las que se solicita realizar (2, 3, 4 o 9).

Realizar en cualquier momento

Este trámite se puede realizar en cualquier momento. La solicitud surtirá efecto a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud. En el cuadro inferior se informa sobre el funcionamiento del SEP. Las personas interesadas pueden ampliar la información en el Servicio de Atención Ciudadana Municipal (SAC) de Amurrio.

¿COMO FUNCIONA EL SISTEMA ESPECIAL DE PAGOS (SEP)?

-Este sistema permite a la ciudadanía el pago prorrateado en cuotas parciales e idénticas mediante domiciliación bancaria.

-En la última cuota, a pagar en el mes de noviembre, se regularizará con el importe definitivo.

-El importe resultante de cada cuota no podrá ser inferior a 10 €.

-Sólo podrán incluirse en cada solicitud las deudas de un mismo obligado al pago y de un único periodo impositivo.

-La deuda total estimada correspondiente a todos los tributos acogidos a este sistema de pagos fraccionados se dividirá entre el número de cuotas solicitadas por la persona contribuyente (2, 3, 4 o 9). La última cuota, la de regularización, vendrá determinada por la diferencia entre las cuotas satisfechas en este sistema y el importe total de los recibos de los padrones aprobados que le corresponden al sujeto pasivo. El Ayuntamiento de Amurrio podrá incluir en este sistema de pago fraccionado los recibos por nuevos conceptos impositivos que se produzcan en el ejercicio.

-El cobro de las cuotas prorrateadas se realizará con cargo a la cuenta corriente señalada al efecto por el sujeto pasivo los primeros diez días de cada mes con vencimiento.

-Los meses con vencimiento serán los siguientes:

-Si como consecuencia de la regularización final resultara la obligación de realizar una devolución por parte del Ayuntamiento, se procederá de oficio a la devolución en la misma cuenta de domiciliación, sin que proceda el abono de intereses por este concepto. La devolución no se efectuará si el sujeto pasivo tuviera deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento.

-Los pagos que se vayan produciendo a lo largo del ejercicio tendrán la consideración de ingresos a cuenta y se imputarán al pago de las deudas tributarias acogidas a este sistema una vez que se haya producido la aplicación final de pago.

-El impago de una cuota parcial por causa no imputable a la administración determinará la cancelación automática de este sistema de pago, sin necesidad de notificación alguna por parte del Ayuntamiento.

-Aquellas personas adheridas a este sistema de pago podrán solicitar en cualquier momento la baja voluntaria en el mismo, que surtirá sus efectos en el año siguiente al de su solicitud. Tanto la cancelación como la baja voluntaria supondrán la exclusión automática de los recibos de padrón generados hasta la fecha e incluidos en este sistema de cobro.

-Los recibos de padrón así generados se regirán por el sistema general de recaudación, liquidándose en las fechas que corresponda según sus correspondientes periodos voluntarios de pago.

-Concedida la adhesión a este sistema de pagos, se aplicará a posteriores ejercicios salvo renuncia expresa por parte de la persona interesada.

-Durante la vigencia del procedimiento de pagos fraccionados por recibo de vencimiento periódico no se facilitará otra acreditación de pago que la derivada de pagos del propio sistema.

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